Cámaras para peatones

Los policías municipales están autorizados a llevar cámaras individuales para realizar grabaciones audiovisuales de sus actuaciones. Su uso está regulado por el decreto 2019-140 de 27 de febrero de 2019, Decreto prefectoral nº 2019-01-359 de 15 de abril de 2019y ordenanza municipal nº 2019-098-PM de 23 de abril de 2019

La ley regula estrictamente el uso de las "cámaras para peatones" y ofrece las siguientes garantías a los ciudadanos y usuarios.

  • El puerto de la cámara es visible
  • Se recomienda la información oral de las personas afectadas, salvo en circunstancias especiales
  • Una "señal visual específica" es visible cuando se activa la grabación;
  • El personal al que se suministran cámaras individuales no puede tener acceso directo a las grabaciones que realizan.
  • Las imágenes y sonidos captados se almacenan en zonas seguras
  • El acceso a las grabaciones está estrictamente controlado y limitado
  • Las imágenes y sonidos grabados se conservan durante 6 meses y se destruyen al final de este periodo.
  • El derecho de acceso a los ficheros se ejerce indirectamente solicitando a la CNIL que examine la conformidad de las imágenes y sonidos almacenados (artículo 41 de la ley nº 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades y artículo 41 de la ley nº 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades y artículo 41 de la ley nº 78-17 de 6 de enero de 1978 relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades). Artículo 241-15-III del Decreto 2019-140 de 27 de febrero de 2019 relativa al tratamiento de datos personales de las cámaras personales de los policías municipales.
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